Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 08 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004905
ASUNTO: RP11-S-2004-004905
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en fecha 08/11/2004, presentado por ante este Tribunal de Control por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, donde aparecen personas desconocidas, conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presuntamente cometido en fecha 29/08/03, investigación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Anibal Alfonso López Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.256, domiciliado en: Guayacan de las Florez, sector dos, calle 12, casa N°15, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre de proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, no se han podido incorporar nuevos elementos a la investigación ya que no se ha podido identificar a los imputados y lo actuado resulta insuficiente para ejercer la acción penal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de Robo agravado, ya que la victima y 02 testigos manifiestan que el hecho fue realizado por 04 personas desconocidas y portando armas de fuego, dos por un lado y dos por el otro lado del camión, golpenadoloes y despojandolos de sus pertenencias, sin embargo no existe ningún indicio que haga identificar a los imputados adolescente en los hechos, pues los testigos no hacen referencias de los nombres de los que presuntamente lo despojaron, no existiendo reconocimiento en rueda de individuos que pudiera determinar la identificación de los presuntos autores, igualmente no se han recuperado los objetos robados ni las armas incursas en los hechos.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROViSIONAL de la causa donde aparece como imputados personas desconocidas, de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Maria Vasquez
Abg. Paola Di Bisceglie
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