Tribunal Penal Segundo de Control
 
 Sección Adolescentes
 
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
 
 
Carúpano, 08 de Noviembre de 2004
 
194º y 145º
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2004-004905
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2004-004905
 
 
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en  fecha 08/11/2004, presentado por ante este Tribunal de Control por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público,  donde aparecen personas  desconocidas,  conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presuntamente cometido   en fecha 29/08/03, investigación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Anibal  Alfonso López  Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.256, domiciliado en: Guayacan  de las  Florez,  sector  dos,  calle  12,  casa  N°15, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre de  proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, no se han podido incorporar nuevos elementos a la investigación ya  que no se  ha podido  identificar  a los  imputados y lo actuado resulta insuficiente para ejercer la acción penal.
 
	Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y  así se decide por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de Robo agravado, ya que la victima y 02 testigos manifiestan que el hecho fue realizado por 04 personas desconocidas y portando armas  de  fuego,  dos  por un lado y  dos por  el otro lado del  camión,  golpenadoloes  y  despojandolos de   sus pertenencias,  sin embargo no existe ningún indicio que haga identificar a los imputados adolescente en los hechos, pues los testigos no  hacen   referencias  de los  nombres de los que  presuntamente  lo  despojaron, no existiendo reconocimiento en rueda de individuos  que pudiera determinar la identificación de los presuntos autores, igualmente no se han recuperado los objetos robados ni las armas incursas en los hechos.
 
	Por  los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROViSIONAL de la causa donde  aparece  como imputados personas  desconocidas,  de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a  las partes. Cúmplase 
 
La Juez de Control
 
 
La Secretaria 
 
 
Abg. Maria Vasquez
 
						     Abg. Paola Di Bisceglie
 
 
 
 
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