Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 08 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004782
ASUNTO: RP11-S-2004-004782
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 28/10/2004, presentado por ante este Tribunal de Control por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis, conforme al Artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 23/11/01, investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, en perjuicio de Aida Elizabeth Acevedo Rodríguez, proceso en el cual según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: según se evidencia de la denuncia de fecha 23/11/01 el presunto delito se cometió el día 23/11/01, por lo que han transcurrido el lapso de dos (02) años, once (11) meses y quince (15) días, operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente: Omissis, de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 48, y el ordinal 3 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Maria Vasquez
Abg. Paola DiBisceglie
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