REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO


T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000084
ASUNTO: RP11-D-2004-000084


Vista la solicitud de medida cautelar que hiciere la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, en cuanto a que el adolescente Omissis, se encuentra enfermo, presentando Paludismo, como consta en informe médico presentado por la defensora, este Tribunal observa lo siguiente: La audiencia preliminar en el presente asunto está fijada para el dia 30 de noviembre del 2004, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de Zhao Xiaosheng, delito que consagra el articulo 628 de la Lopna como uno de los pocos privativo de libertad, con una sanción de 5 años que pudiera llegar a imponersele al adolescente y que es un delito que ha lesionado el bién jurídico protegido por el legislador como lo es la vida de una persona natural. Consta del récipe e informe médico que en la Comandancia de policia se le han dado los tratamientos de salud adecuado, es decir no lo han dejado solo con la enfermedad, si bién es cierto que el articulo 24 de la Ley Aprobatoria de los derechos del niño, consagra el disfrute de alto nivel de salud, asi como el articulo 41 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra también el derecho de salud y servicios de salud, no es menos cierto que el adolescente en cuestión presuntamente transgredió la norma establecida en el articulo 407 del Código Penal y se le sigue procedimiento, por tal razón es por lo que esta Juzgadora NIEGA la solicitud de medida cautelar solicitad por la defensa y acuerda el traslado inmediato al Hospital de la ciudad de Guiria Municipio Valdéz y en caso d e dejarse hospitalizado, se le asigne apostadero policial . Librese oficio y boleta d e traslado al Ciudadano Comandante d e Policia de la ciudadd e Guiria, notifiquese a las partes. Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abog. María Vasquez Farias
Abg. Rosa Moya.