CIRCUITO  JUDICIAL   PENAL DEL  ESTADO  SUCRE
 
EXTENSIÓN  CARÚPANO
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE  CONTROL ADOLESCENTES
 
 
Carúpano, 10 de Noviembre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                           RP11-S-2004-005291
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2004-005291
 
 
 
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
 
 
	Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en  fecha 08/11/2004, presentado por ante este Tribunal de Control por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis, conforme al Artículo 318 ordinal 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 16/09/01, investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, en perjuicio de Cruz  Milagro Manrique  Guzmán,  proceso en el cual según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal.
 
	Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y  así se decide por cuanto: según se evidencia de la denuncia   de fecha 17/09/01 el presunto delito se cometió el día 16/091/01, por lo que han transcurrido el lapso de tres (03) años, un (1) mes y trece (13)  días,   operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
	Por  los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente:  Omissis, de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 48, y los ordinales 3 y  4 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a  las partes. Cúmplase 
 
La Juez de Control
 
 
La Secretaria 
 
 
Abg. Maria Vasquez
 
							     Abg.  Paola  Dibisceglie
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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