REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005109
ASUNTO: RP11-S-2004-005109



RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA DE
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO que presentó por ante este Tribunal Primero de Control la Abg. Lisbeth Perozo Fernández a favor del Omissis, conforme a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º en concordancia con el artículo 48, numeral 08, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de Lesiones Personales Menos Graves y Grave, previsto y sancionado en los artículos 418 y 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: Rafael Colmenares Sánchez y el Imputado y quien según el criterio del fiscal ha prescrito la acción penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo, se desprende que si bien es cierto que presuntamente se cometió un hecho punible, por uno de los delitos contra las personas como lo es el de lesiones personales Menos Graves y Graves, previsto y sancionado en los artículo 418 y 417 del Código Penal, no es menos cierto que la solicitud Fiscal se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto desde el momento de la presunta comisión del delito seis (06) de septiembre del 2001, hasta la fecha en que la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público interpone la presente solicitud ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, han transcurrido Tres (03) años un (01) meses y veinticuatro (24) días, tiempo requerido por el artículo 615 de la Ley especial para que prescriba el ejercicio de la acción penal.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano, Omissis, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves y Graves, previsto y sancionado en los artículos 417 y 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Sánchez y el propio Imputado, ya identificados, Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez Primera de Control

El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera

Abg. Nereida Estaba G.