REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000175
ASUNTO: RL11-P-1999-000175
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA
Habiéndose recibido oficio signado con el N ° UTASP-561-2004, de fecha 27 de Septiembre del año 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, en donde informa a éste Tribunal Segundo de Ejecución que el ciudadano WILLIAMS JOSE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.335, a quien se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefaciente y Psicotrópica, prevista y sancionada en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, él mismo cumplió con el Régimen de Pruebas que fue sometido, terminando el caso en esa Unidad Técnica.
Ciertamente éste Tribunal concedió en fecha 06 de Noviembre del año 2000, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano WILLIAMS JOSE LOPEZ, por un lapso de TRES (3) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, venciéndose al efecto dicho régimen, igualmente se desprende que el referido ciudadano cumplió a cabalidad la pena impuesta, conociendo que se hizo efectivo el régimen de pruebas por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tal sentido se declara el cese de régimen de pruebas y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano WILLIAMS JOSE LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.389.335, por haber cesado el Régimen de Pruebas y como consecuencia de ello el cumplimiento total de la pena. Líbrese comunicación al referido ciudadano para ser impuesto de la decisión el día 14 de Diciembre del año 2004, a las 11:00 am. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
La Juez segundo de Ejecución.
ABG. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN
La Secretaria
ABG. MARY NELLYS VILLARROEL