REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000133
ASUNTO: RP11-P-2003-000133

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre del año 2004, por el Tribunal Quinto de Control, mediante la cual condenó al ciudadano, WILLIAMS RAFAEL VÁSQUEZ HURTADO, venezolano, nacido en fecha 03-11-1977, de Veintisiete (27) años de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.579.402, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinales 4° y 6° del Código Penal. En consecuencia Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado, WILLIAMS RAFAEL VÁSQUEZ HURTADO, fue detenido en fecha 13-10-2003, hasta hoy 25-11-2004, tiene detenido UN (1) AÑO UN (1) MES Y DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, el cual vencerá el día 13-10-2007. Con respecto al cumplimiento de las penas las 2/3 parte las cumple el día 13-06-2006, las 3/4 parte de la pena las cumple el día 13-10-2006, las Accesorias de ley en una quinta parte (1/5) Artículo 16 del Código Penal, vencerán el día 01-08-2008. Pena que deberá cumplir en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre. En consecuencia notifíquese a las partes y al penado con boleta informativa.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN

La Secretaria.

Abg. MARY NELLYS VILLARROEL