REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000067
ASUNTO: RK11-P-1999-000001


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 21 de Julio del año 2004, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual condenó al ciudadano, JOSE ANGEL MARTINEZ BETANCORT, venezolano, nacido en fecha 03-03-1971, de Treinta y Tres (33) años de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.356.324, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en la parte infine del Artículo 411 del Código Penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado, JOSE ANGEL MARTINEZ BETANCORT, fue detenido en fecha 30-10-1999 hasta 10-11-1998, es decir que estuvo detenido DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS de Prisión; y como quiera que el referido penado no ha cumplido la totalidad de la pena, se le insta de que puede hacer uso del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene los requisitos de Ley. En consecuencia notifíquese a las partes y al penado para que comparezca ante éste Tribunal el día 15 de Diciembre del año en curso a las 10:00 AM a objeto de imponerlo del auto de Ejecución de Sentencia, igualmente se acuerda notificar a las partes. Líbrese telegrama al penado. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. INES GOMEZ GUZMAN


La Secretaria.


Abg. MARY NELLYS VILLARROEL