REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000059
ASUNTO: RK11-P-2002-000059


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 30 de Septiembre del año 2004, por el Tribunal Quinto de Control, mediante la cual condenó al ciudadano, JOSE LUIS TENIAS HERNANDEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 03-12-1983 y titular de la cédula de identidad N° 18.061.979, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado, JOSE LUIS TENIAS HERNANDEZ, fue detenido en fecha 01-05-2002, hasta hoy 19-11-2004, tiene detenido DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DIAS, el cual vencerá el día 01-09-2015. Con respecto al cumplimiento de las penas las 2/3 parte las cumple el día 21-03-2011, las 3/4 parte de la pena las cumple el día 01-05-2012, las Accesorias de ley en una cuarta parte (¼) Artículo 13 del Código Penal, vencerán el día 01-01 2019.- Pena que deberá cumplir en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre. En consecuencia notifíquese a las partes y al penado con boleta informativa.
La Juez Segundo de Ejecución.


Abog. INES GOMEZ GUZMAN



La Secretaria.


Abg. MARY NELLYS VILLARROEL