REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000017
ASUNTO: RK11-P-2002-000017
Vista la solicitud del Abogado, Edgar Alexander Brito, en su condicion de defensor publico penal del penado, Hegel Alexander Quezada Azocar, Identificado plenamente en el asunto N°-RK11-P-2002-000017. y donde solicita para su defendido la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Consistente en Destacamento de Trabajo. Ahora bien como quiera que la Norma Adjetiva penal en su Articulo 493. señala expresamente, las limitaciones en torno a los delitos, asi como el cumplimiento obligatorio de la mitad de la pena, de todos aquellos delito que excedan de Tres (3) Años, en su limite Maximo; Pues bien pretende el defensor publico, violentar este dispositivo legal al pretender del Organo Jurisdiccional se le conceda a su defendido el Beneficio de Destacamento de Trabajo, toda vez que la norma en Comento, es expresa, clara, y categorica, situacion esta que obvia la defensa publica, al pretender sorprender, de buena fe, al Administrador de Justicia; es por lo que este tribunal Primero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extension Carupano, en Aras de una justa, Clara y Transparente Justicia, Niega, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado, Hegel Alexander Quezada Azocar, en virtud de que dicho penado esta dentro las limitantes del Articulo 493 de nuestro Codigo Organico Procesal penal y Asi se Decide, Cumplase y Notifiquese
El Juez Primero de Ejecucion
La Secretaria
Abog. Jesús Armando Rivera
Abog. Jesus Garcia