REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000081
ASUNTO: RL11-P-2002-000081


De la revision minuciosa, que conforma las acta Procesales del Presente asunto Penal, se evidencia la ratificacion de solicitud Incoada por el Defensor Publico penal Abogado, Edgar Alexander Brito, y donde en la misma alega que el Penado, Freddy Humberto Vasquez, Titular de la Cedula de Identidad N°-12.215.607. esta Padeciendo o presenta una Tuberculosis Pulmonar Reactivada Sindrome Diarreico Cronico y Candidiasis Oral. y a la vez cuenta con el Apoyo Familiar en la Ciudad de Carupano donde el Mismo es Oriundo, y desea que el Mismo sea Trasladado desde el Internado Judicial de Maturin Estado Monagas al Internado Judicial de Carupano y Conforme a lo planteado cabe Señalar que la Presencia del mismo se requiere, en esta Ciudad de Carupano (Internado Judicial) para ser sometido a la Evaluacion Medica, contando asi con su Apoyo Familiar, es decir, que por cuanto su grupo Familiar, reside en esta Ciudad, lo Procedente y ajustado a Derecho es que el Penado, Freddy Humberto Vasquez , debe ser Trasladado, para la Conclusión, definitiva de la Evaluacion, Medica, en Consecuencia, y por las Razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Ejecucion, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extension Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica la Solicitud del Traslado del Penado, Freddy Humberto Vasquez, Titular de la Cedula de Identidad N°-12.215.607, al Internado Judicial de ésta Ciudad de Carúpano y Asi se decide.- Cumplase y Haganse las Participaciones respectivas, con la salvedad, que dicho Traslado se hara con la seguridad que el caso requiere.-
El Juez Primero de Ejecucion,


ABOG. JESUS ARMANDO RIVERA V.,

La Secretaria,
ABOG. RORAIMA ORTIZ.