PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000276
ASUNTO: RP11-P-2004-000276


SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS

Esta Juzgadora para decidir observa: Admitida como ha sido parcialmente la acusación fiscal y vista la admisión de hechos del imputado Luis Enrique Herrera por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, esta Juzgadora pasa a condernarlo por el delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, el cual preve una pena de 10 años a 20 años de prisión, que sumados ambos limites de conformidad con el articulo 37 del Código Penal que daria la pena en 30 años de prisión y divididos entre dos, daria un resultado de 15 años de prisión, ahora bien en virtud de la admisión de hechos expresada por el imputado a esta pena se le debe rebajar 1/3 de pena de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del C.O.P.P, es decir 5 años, que restado a la pena de 15 años, quedaria la pena en definitiva en 10 años de prisión. En cuanto a la admisió de los hechos realizada por la imputada Exmis Ruth Tovar Zambrano por el delito de ocultamiento de arma de fuego, esta Juzgadora pasa a condenarla por dicho delito el cual prevee una pena de 3 a 5 años de prisión, que sumados ambos limites, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, quedaria la pena en 8 años y divididos entre dos, daria un resultado de 4 años de prisión, ahora bien en virtud de la admisión de hechos expresada por la imputada, se debe rebajar 1/3 de la pena, en virtud de lo establecido en el articulo 376 del C.O.P.P, es decir 1 año y 4 meses de prisión, que restado a la pena de 4 años de prisión, quedaria la pena en definitiva en 2 años y 8 meses de prisión. En cuanto a los imputados Wilson Edgar Buritica Alzate, Alfonzo Serrano Gutierrez, y Claudia Fabiola Rodríguez Briceño se desestima la acusación Fiscal y se decreta el Sobreseimeinto de la causa,en virtud de que no existen beses y elementos para solicitar el enjuiciamisnto de los imputados, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuel y por Autoridad de la ley CONDENA a el Imputado Luis Enrique Herrera Villa, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.918.213, nacido el 12-06-1955, domiciliado en Barrio Torcoroma, calle 13, N° 955 de Cúcuta. Colombia, de profesión u oficio; Comerciante, e hijo de Félix Herrera y Oliva Villa, a cumplir la pena de 10 años de prisión, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Ocultamiento Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Delito 34 de la ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en Perjuicio de la Colectividad, y a la Imputada Exmis Ruth Tovar Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.963.463, nacido el 23.09.1980, domiciliado en Urbanización la Villa, cale 07, casa N° C-14. Carúpano, de profesión u oficio del hogar, e hijo de Ruiz Vicente Tovar y Nellis Zambrano, la CONDENA a cumplir la pena de 2 años y 8 meses de prisión, en virtud de encontrarla incursa en el Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Asi mismo se Manteniene el Apostamiento Policial de la Mencionada Ciudadana. y con Respecto a los imputados Wilson Edgar Buritica Alzate, Alfonzo Serrano Gutierrez, y Claudia Fabiola Rodríguez Briceño se desestima la acusación Fiscal y se decreta el Sobreseimeinto de la causa, en virtud de que no existen beses y elementos para solicitar el enjuiciamisnto de los imputados, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio, junto con Boleta de Libertad al Director del Internado de esta ciudad Ordenando la libertad de los Imputados Wilson Edgar Buritica Alzate, Alfonzo Serrano Gutierrez, y Claudia Fabiola Rodríguez Briceño y oficio al Comandante de Policia de esta Ciudad, participandole que se Mantiene el Apostamiento Policial de la Imputada Exmis Ruth Tovar Zambrano. Remitase la Causa a el Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Es Todo, Termino, se leyo y conformen firman.
La Juez Quinto de Control

Abg: Ysmenia Fernández


La Secretaria

Abg. Maria M Acosta