REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000213
ASUNTO: RP11-P-2004-000213


SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS


Esta Juzgadora pasa a Sentenciar después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, asi como la Admision de hechos del imputado Bernardo Antonio Villarroel Araguayan y la solicitud imposicion de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponérsele atendiendo todas las circunstancias; y por cuanto la pena del delito de Robo Generico, previsto y sancionado en él articulo 457 del Código Penal, cometidos en perjuicio de Alberto Merlín Moya y Willians Rafael López Yaguez, el cual establece una pena de cuatro 04 a ocho 08 años de presidio, tomando en cuenta la pena minima, que es de Cuatro 04 años, por cunanto el imputado no tiene Antecedentes Penales, ahora bien, de conformidad con el articulo 376 del Codigo Organico Procesal Penal, se le rebaja 1/3 de la pena, que seria de 1 año y 4 meses de presidio, que restada a la pena de 4 años de presidio, quedaria en definitiva la pena a imponer al imputado Bernardo Antonio Villarroel Araguayan en Dos (2) años y Ocho (8) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Generico.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del segundo circuito judicial penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA imputado Bernardo Antonio Villarroel Araguayan, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 13.923.929, Edad 27, oficio latonero, hijo de Bernardo Villarroel y Mercedes María Araguayan, nacido en fecha 04-10-77, domiciliado en Calle Las Praderas, casa S/N, Tunapuy, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Robo Generico, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Alberto Merlin Moya y Willians Rafael López Yaguez, a cumplir la pena de Dos (2) año y Ocho ( 8 ) meses de Presidio, mas las accesorias de ley previstas y sancionada en el articulo 13 del código Penal. pena esta que debera cumplir el imputado en donde designe la autoridad administrativa competente. Todo de conformidad con lo establecido en los articulos 74 del Código Penal y articulo 376 del Codigo Organico Procesal Penal. Se Ordena al Secretario del Tribunal Remitir la Causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
La Juez Quinta de Control.

Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria.

Abg. Jennys Mata H.