T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-004310
ASUNTO: RJ11-S-2003-004310
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RJ11-S-2003-004310, seguida en contra de ANTONIO LEIVA Y OTROS, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de JUAN JESÚS RIVAS MARCANO, hecho ocurrido en fecha 10-06-02, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ANTONIO LEIVA Y OTROS, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de JUAN JESÚS RIVAS MARCANO, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA LARRABURE
|