REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000166
ASUNTO: RP11-P-2003-000166


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.

Esta juzgadora pasa a decidir despues de haber oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser Licitas, legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público, Ordenándose la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del imputado Julio Cesar Hernández Vásquez, de 20 años de edad, nacido en fecha: 23-05-1984, Cédula de Identidad Nº- 17. 407. 605,de profesión u oficio Buhonero, hijo de: José Hernández y Carmen Vásquez, Domiciliado en: Barrio Altamira, calle las brisas, casa s/n, Carúpano Estado Sucre, y en Guayacán de las Flores, vereda 35, sector 02, casa s/n. Carúpano, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de Ramón Antonio Silverio (Occiso), y se ordena la apertura del juicio oral y público y se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran antes del Juez de Juicio Competente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330, ordinales 2° y 9° y 331, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Con Respecto a la solicitud hecha por la defensora Público Penal, de que se desestime la Acusacion Fiscal en contra de su defendido, esta Juzgadora la niega, en virtud de que la acusación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la defensa de que no sea incorporado como prueba el acta policial S/N, inserta a la pagina 97, esta Juzgadora la Niega por cuanto el acta policial, no esta incorporada para su lectura en juicio como prueba, sino que es un elemento de convicción en lo cual se funda la acusación fiscal, asi mismo se ordena a la Secretaria del Tribunal remitir el presente asunto a la Fase de Juicio Correspondiente, en su oportunidad Legal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Qunto de Control

Abg. Ysmenia Fernández


La Secretaria

Abg. Maria M Acosta