REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-003385
ASUNTO: RP11-S-2003-003385
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Dra. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, signada con el N° RP11-S-2003-003385, seguida en contra de la(s): PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art 460 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY DEL JESÚS PINO VILLEGAS, hecho ocurrido en fecha 04/07/97, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la(s): PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art 460 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY DEL JESÚS PINO VILLEGAS, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase el asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA LARRABURE
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