REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000188
ASUNTO: RP11-P-2004-000188


SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS.
Esta Juzgadora para sentenciar, observa: admitida totalmente la acusación Fiscal junto con las pruebas y en virtud de la Admision de hechos planteada por el imputado Angel Rodolfo Mata y la solicitud imposicion de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponérsele atendiendo todas las circunstancias; y por cuanto la pena del delito de HOMICIDIO CULPOSO; previsto y sancionado en él articulo 411 del Código Penal, el cual establece una pena de SEIS (06) MESES a CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, sumados estas dos extremos nos da una pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, que divididos entre 2, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, nos arroja una sumatoria de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESE DE PRISIÓN, es decir Termino Medio, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un Tercio de la Pena, que serian ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, es decir un tercio de la Pena, quedando en definifitiva la pena a imponer a el Imputado ANGEL RODOLFO MATA de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del segundo circuito judicial penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al imputado Angel Rodolfo Mata, Venezolano, Mayor de edad, titular de la CI:12.909-901, oficio: comerciante , Edad: 29 años, domicilio: calle san felix N° 110, Carúpano, Estado Sucre, y quien dijo se hijo de: Rafael Antonio Alcalá y Margarita Mata. En virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en él articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de la (Occisa) Vicenta Atanasia Aguilera de Tenia, a cumplir la pena de Un (1) años y Diez (10) meses de Prisión, mas las accesorias de ley previstas y sancionada en el articulo 16 del código Penal. pena esta que debera cumplir el imputado en donde designe la autoridad administrativa competente. Todo de conformidad con lo establecido en los articulos 37 del Código Penal y articulo 376 del Codigo Organico Procesal Penal, así mismo se le impone al imputado la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución Ejecute la Sentencia. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo y Se Ordena al Secretario del Tribunal Remitir la Causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Es todo. Término, se leyó y conforme firman:
La Juez Quinta de Control
Abg: Ysmenia Fernández H.
La Secretaria

Abg: Carmen Milano






La Secretaria

Abg: Carmen Milano