CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000196
ASUNTO: RP11-P-2004-000196


Vista en audiencia preliminar celebrada en fecha 04-11-2004, la acusación formulada por la representante de la Vindicta Pública Abg. Lovelia Marcano en su carácter de Fiscal Primera del Segundo Circuito de La Circunscripción del Estado Sucre, en la cual acusa al ciudadano Ronny Rodríguez, por la comisión de delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Aurelio Ramón Luna Martínez , estando presente la Defensora Privada Abg, Gertudis Marcano; es por lo que oído lo manifestado por el acusado , lo manifestado por la defensa en virtud de la acusación fiscal , éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio de control jurisdiccional y con el carácter de regulador de la acción penal Primero: Admite totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal , por considerar que de la misma emanan elementos serios en donde se explanaron las razones de hecho y de derecho y en virtud que los hechos narrados constituyen el Delito de Lesiones Personales Graves, para enjuiciar al Ciudadano Ronny José Rodríguez y la acción desplegada por el acusado concuerda con el delito exigible por la Fiscal . Segundo: Se admiten en su totalidad las pruebas , por considerarlas cada una de ellas no contrarias al derecho ni a la ley y explanado como ha sido su utilidad, pertinencia y utilidad por la Fiscal y en virtud de que de las mismas las partes pueden demostrar lo que quieren probar ; es por lo que de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° de la norma adjetiva se admiten. Decisión esta que se motiva con fundamento en los elementos que constan en el capitulo tercero del escrito acusatorio . Ahora bien éste Tribunal de conformidad con el 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena abrir Juicio Oral y Público al ciudadano Ronny José Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad. 15.787.926, soltero, oficio pescador , fecha de nacimiento 18-04-80, domiciliado en Sector La Marina, Casa N° 08, calle 03, Playa Grande, Carúpano Estado Sucre, en virtud que los hechos narrados por la representante del Ministerio Público encuadran en el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, fundando dicha apertura por considerar que el imputado presuntamente ha participado en el hecho que le imputa el Ministerio Público , Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente, Se ordena al secretario remitir el expediente al Tribunal de Juicio. Se acuerdaron las copias solicitadas por el Ministerio Público.

La Jueza Cuarto de Control



Abg: Lourdes Maria Salazar Salazar










La Secretaria



Abg. Jennys Mata H