Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 04 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004505
ASUNTO: RP11-S-2004-004505
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. GABRIELA FLORES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-004505, seguida en contra de JUAN CARLOS QUIJADA PRADA Y WILFREDO HERRERA GONZALEZ, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de JUAN CARLOS QUIJADA PRADA, HIPOLITA MARIA SALAZAR Y YOLEXYS GONZALEZ, hecho ocurrido en fecha 01-04-00, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Paola Di Bisceglie
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