CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Tribunal Cuarto Control
Carúpano, 04 de Noviembre de 2.004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004323
ASUNTO: RP11-S-2004-004323
Visto el escrito presentado por el ABOG ALVARO HERRERA, en su carácter de Fiscal para el regimen procesal transitorio del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre ( Comisionado), mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS JOSÉ DIAZ MARTINEZ, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 6 DEL CODIGO PENAL , en perjuicio de MANUEL SALVADOR GALLARDO, hecho ocurrido en fecha 03- 03-1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. Roraima Ortiz
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