REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Cuarto De Control
Carúpano, 03 de Noviembre de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004677
ASUNTO: RP11-S-2004-004677
Visto el escrito presentado por la ABG.EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transiorio del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-4677, seguida a CARLOS FELIX GONZALEZ JIMENEZ, CRUZ REMIGIO MEDINA GUERRA, HENRY JOSE NUÑEZ ROJAS, WILLIAMS RAFAEL GONZALEZ Y HUMBERTO JOSE PEREZ ROJAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de VICENZO CLABATTONI BRUNI, hecho ocurrido en fecha 08-01-1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. DENIS REGNAULT
El Juez
El Secretario
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
El Juez
El Secretario
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
El Juez
El Secretario
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Cuarto De Control
Carúpano, 03 de Noviembre de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004677
ASUNTO: RP11-S-2004-004677
Visto el escrito presentado por la ABG.EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transiorio del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-4677, seguida a CARLOS FELIX GONZALEZ JIMENEZ, CRUZ REMIGIO MEDINA GUERRA, HENRY JOSE NUÑEZ ROJAS, WILLIAMS RAFAEL GONZALEZ Y HUMBERTO JOSE PEREZ ROJAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de VICENZO CLABATTONI BRUNI, hecho ocurrido en fecha 08-01-1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. DENIS REGNAULT
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