Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Cuarto De Control
Carúpano, 03 de Noviembre de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003946
ASUNTO: RP11-S-2004-003946

Visto el escrito presentado por el ABG. ALVARO HERRERA PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transiorio del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-3946, seguida a JOSE JESUS HERNANDEZ, por el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 457 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de AQUILES AMADOR DONA HERNANDEZ Y JESUS ALBERTO DONA FERNANDEZ, hecho ocurrido en fecha 24-07-1994, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
EL SECRETARIO,


ABG. DENIS REGNAULT