Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005063
ASUNTO: RP11-S-2004-005063
Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUAN RAMON RODRIGUEZ BLANCO, por la comisión del delito de TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasl, en perjuicio de la Colectividad, hecho ocurrido en fecha 12-08-1984, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz
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