Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 02 DE Noviembre del 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004871
ASUNTO: RP11-S-2004-004871
Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano WILFREDO MIGUEL RUIZ CALDEA, quien es venezolano ,nacido en fecha 10-06-66 , de 38 años de edad, sin oficio definido , titular de la cédula de identidad n° 5.914.355,hijo de Eufemia Caldea y Miguel Ruiz, residenciado en la calle Peralta,casa N° 99 de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre , aduciendo que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el articulo 409 ordinal 1 del Código Penal, , en perjuicio de su hermano AMALIO JOSE RUIZ CALDEA. Este Tribunal a los fines de decidir observa: 1) Acta policial de fecha 18-09.04 en donde el funcionario policial Juan Gonzalez, informa que en el Hospital de la ciudad de Guiria ingresó un ciudadano de nombre Amalio Jose Ruiz Caldea, procedente de la calle Peralta, presentando herida en la cabeza, producida por el paso de proyectiles, disparado presuntamente por una arma de fuego, indicando que el inputado de la presente averiguación es el ciudadano Wilfredo Miguel Ruiz Caldea, hermano del ciudadano herido, hecho ocurrido como a las 01.45 de la mañana de ese día.
2 ) Acta Policial de entrevista con la ciudadana Eufemia Caldea De Ruiz, quién manifesto ser la progenitora del ciudadano herido y del imputado,quién aporto los datos de éste último e indicando el sitio exacto del suceso.3) Cursa experticia de Reconociminto Legal a un segmento de plomo. .4 ) Acta de entrevista realizada aa ciudadano Carlos Del Valle Ruiz Caldea, hermano de la victima y del imputado quién narró como ocurrieron los hechos, manifestando que el dia 18 de septiembre como a la 1.45 de la mañana, se encontraba en su residencia en compañia de su madre Eufemia, de sus hermanos Wilfredo y Amalio (occiso ) , de su cuñada de nombre Heidi y una muchacha apodada La Rana,estaban hablando y su hermano Amalio se acosto a dormir, luego llegó la muchacha apodada La Rana y fué al baño, pero cuando regreso estaba silbando y su hermano Amalio se levanto molesto y comenzo a discutir, entonces su hermano Wilfredo le dijo que se quedara quieto y que se callara, entonces su hermano Amalio le dijo que porque se iba a callar si el estaba en su casa, luego Amalio dijo dejen la bulla por que el tenia que trabajar en la mañana , entonces Wilfredo dijo que coño te pasa conmigo y Amalio le trancó la puerta en la cara y Wilfredo la empujo y lo amenazó, entonces Amalio le dijo que me vas a dar un tiro, entonces Wilfredo sacó un arma de fuego y le efectuó tres disparos y uno le dió en la cabeza, luego Wilfredo salió corriendolo a la calle y yo lleve a mi hermano hasta el Hospital y de allí se lo llevaron a Carúpano donde fallecio. 5 ) Cursa acta policial en donde dejan constancia de la Inspección Técnica N ° 1209 de fecha 18-09-2004.Reconocimiento Medico Legal reañlizada al occiso. Cursa resultado de la Autopsia N° 147.04 donde dejan constancia que la causa de la muerte de Amalio Ruiz Caldea, fue causada por Hemorragia Cerebral Severa Por Herida por Arma de Fuego de Hemisferios Cerebrales . En consecuencia,por cuanto se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 1 del Código Penal, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano WILFREDO MIGUEL RUIZ CALDEA, ha tenido participación en el presente hecho; se considera que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 , especificamente su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL ,del ciudadano WILFREDO MIGUEL RUIZ CALDEA, anteriormente identificado, y una vez detenido sea puesto a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a objeto de presentarlo ,a fín de ser oídos y proceder a su ratificación o no de la presente decisión. Oficiese al Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas Sub Delegación Guiria , y a la Fiscalia Solicitante ,haciendole saber sobre dicha medida.Cumplasé
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABOG. LOURDES MARIA SALAZAR S LA SECRETARIA
ABOG. RORAIMA ORTIZ
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