REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-000833
ASUNTO: RP11-S-2004-000833
Visto el escrito presentado por la ABG. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal para el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DOUGLAS DEYAN Y JAVIER JOSE CRESPO, por el delito de LESIONES LEVES Y LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 418 Y 419 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de WILIANS GOMEZ Y LUIS ALVADO, hecho ocurrido en fecha 30-03-1999 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 y 108 ordinales 5 y 6 del Código Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinales 5 y 6 ° del Código Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Jueza Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz
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