CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Noviembre de 2004
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2004-000166
ASUNTO: RP11-P-2004-000166



Vista en audiencia preliminar celebrada el dia 29 de octubre del 2004, la acusación formulada por la representante del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta acusar al ciudadano Guillermo José Vásquez Rodríguez, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 del Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estando presente el Abg. Luis Felipe Leal, en su carácter de Defensor privado; es por lo que oído lo manifestado por el acusado, lo alegado por la defensa en virtud de la acusación Fiscal; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional ACUERDA.Primero: Admite totalmente la acusación Fiscal de conformidad con el 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen elementos serios y contundentes una vez establecido las razones de hecho y de derecho de la determinación Fiscal, y siendo que los hechos narrados constituyen el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el enjuiciamiento de Guillermo José Vásquez Rodríguez, además la acusación cuenta con la debida congruencia y concuerda con la conducta desplegada por el imputado,a el delito exigible por la Representación Fiscal; Segundo. Admite la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, así como las promovidas por la defensa y por cuanto en el escrito de promoción de pruebas presentado por el defensor, solicita se oficie a la línea de autobuses Expresos Ayacucho, a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, a los fines indicados en dicho escrito, es por lo que se insta al Ministerio Público a fin de que se practique lo solicitado por la defensa.Admisión esta por considerar todas y cada una de ellas útiles, necesarias y pertinentes, ya que con ellas las partes pueden demostrar lo que quieran probar; todo en conformidad con el 330 ordinal 9 del Código OrgánicoProcesal Penal. La presente decisión se motiva con fundamento en los elementos que consta en el capitulo tercero del escrito acusatorio. Con respecto de la solicitud de Medida cautelar, éste Tribunal hace las siguientes consideraciones. vistas que las circunstancias de modo , tiempo y lugar no han variado cuando fue el acusado privado de su libertad , ésta se mantiene, en consecuencia niega la medida cautelar.
Ahora bien de conformidad con el 330 y 331 de la Ley Adjetiva Penal se ordena abrir Juicio Oral y Público al ciudadano Guillermo José Vásquez Rodríguez, venezolano, natural del Morro de Puerto Santo,Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde nació en fecha 18-07-83, de 21 años de edad, CI: 16. 397. 053, hijo de Guillermo Vásquez y Carmen de Vásquez, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Calle La Bomba, casa s/n de el Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre; en virtud de que los hechos fiscales encuadran en el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundando dicha apertura por considerar que el imputado presuntamente ha participado en el hecho imputado por el Ministerio Público, emplazando a las partes para que en un lapso común de 5 días, concurran al Tribunal de Juicio correspondiente,se ordena al secretaria remitir las actuaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, .-
La Jueza Cuarta de Control

Abog. Lourdes Maria Salazar Salazar






La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz