CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005304
ASUNTO: RP11-S-2004-005304


Vista en Audiencia de presentación celebrada en fecha 09-11-2004, donde el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abog Wilfredo Dania, solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano JOAR JESÚS MUÑOZ GRANADO, por la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, oído lo manifestado por la defensa representada en éste acto por la Abog Sandra Kassis, quien se adhirió a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, oído lo manifestado por el imputado, quien manifiesta que el es consumidor. Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, observa: Se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual está previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el hecho ocurrió en fecha 07-11-2004,cuando fue inspeccionado el imputado de autos por funcionarios de la Región Policial N° 4 , encontrándole en el lado derecho de su pantalón una caja de cigarrillos contentiva de 7 envoltorios de material sintético, de presunta marihuana y un envoltorio de papel de aluminio que contenía un material de color blanco presuntamente crack. Segundo: Acta Policial suscrita por el funcionario cabo segundo José Acosta del Destacamento Policial N° 41, donde se efectúa el pesaje de dicha sustancia. Tercero: Acta Policial en donde consta la revisión corporal efectuada al referido imputado. Cuarto: Acta de entrevista de los funcionarios de Policía Estadal donde narran la forma como fue detenido y lo incautado al imputado de autos, actuaciones estas que concatenadas a la declaración del imputado, se desprende que el mismo ha tenido presunta participación en el hecho imputado por el Ministerio Público, pero apreciando las circunstancias del caso en particular y en atención de que la pena a imponerse no es sumamente alta, que el imputado tiene su arraigo en esta jurisdicción, que por su condición de obrero agricultor no tiene recursos para abandonar el país, o mantenerse oculto por mucho tiempo y por cuanto el mismo no presenta antecedentes policiales, es por lo que se acuerda la Medida Cautelar solicitada por las partes con la presentación cada treinta (30) días por la Prefectura del Municipio Cajigal, y asimismo la obligación de tramitar lo conducente a los fines de obtener su correspondiente identificativo legal como lo es la Cédula de Identidad; por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOAR JESÚS MUÑOZ GRANADO, venezolano, indocumentado, de 24 años de edad, residenciado en Calle los Cerritos, casa N° 02, el Paují, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se libró la correspondiente boleta de Libertad junto con oficio al Comandante del Municipio Cagigal,y oficio al Prefecto de Cajigal. Se instó al Ministerio Público para que practique las diligencias necesarias para la práctica del examen toxicológico. Se acuerdan copias simples.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes María Salazar Salazar





La Secretaria

Abg. Yllestey Rincones