CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 01de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004873
ASUNTO: RP11-S-2004-004873


Vista la audiencia de presentación celebrada en fecha 28-10-2004, en donde el representante del Ministerio Público Abg. Ängel Díaz, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Carlos del Jesús Jiménez Marcano, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, visto lo manifestado por la Defensa Pública representada en este acto por la Abg. Siolis Crespo, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano,pasa hacer el siguiente pronunciamiento: Analizadas como han sido las actas que cursan en el presente asunto se observa que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal como lo es el Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal , cuya acción no se encuentra prescrita ya que el hecho ocurrió el 26-10-04, cuando el ciudadano Carlos del Jesús Jiménez García hizo caso omiso a una comisión de la Policía estadal , la cual lo solicitaba por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la propiedad. De acuerdo a lo analizado por éste Tribunal de las actuaciones se desprende que el ciudadano presentado ante éste Tribunal ha tenido participación en el hecho que se le imputa y por cuanto el mismo tiene su domicilio en ésta jurisdicción y por su oficio no tiene posibilidades de abandonar el país o mantenerse oculto durante mucho tiempo, no tiene acceso a destruir elementos de convicción, no consta conducta pre delictual mala, por lo que se presune su buena conducta , es por lo que en apego al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, le es procedente aplicarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada sesenta (60) días por ante la Prefectura del Municipio Cajigal, por el lapso de seis (06) meses. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , Acuerda la Medida Cautelar conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Carlos del Jesús Jiménez García, Venezolano,de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.098.703 , nacido en fecha: 28-05-73 , de profesión u oficio: pescador , residenciado en: calle El Saman, Casa S/N, Yaguaraparo, del Municipio Cajigal , Estado Sucre ; Se líbró oficio a la Prefectura de Yaguaraparo, Municipio Cajigal . Boleta de Libertad y se remitió con oficio al Comandante de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal. Se insta al Ministerio Público a los fines de la practica del reconocimiento solicitado por la Defensa Pública. Se acuerdarón las copias simples solicitadas. En su debida oportunidad remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar





La Secretaria
Abg. Jennys Mata H