Tribunal Segundo  de Control
 
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
 
Carúpano, 08 de noviembre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2004-004668
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2004-004668
 
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
 
 
	Visto el escrito presentado por el  Abg. JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (AUX) del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo  de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-004668, seguida en contra de LORENZO JOSÉ RIVAS BRITO, por la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8, de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 11-08-2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
 
	Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo  de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
 
La Juez Segundo de Control
 
Abg. Mayra Belisario
 
                                                                            La Secretaria
 
                                                               Abg. Yllestey Rincones
 
 
 
 
 
 
 
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