Tribunal Segundo de Control
 
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
 
Carúpano, 08 de Noviembre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2004-004458
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2004-004458
 
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
 
 
	Visto el escrito presentado por la  Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo  de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-004458, seguida en contra de MIGUEL SALAZAR VARGAS Y  LEOPOLDO JOSÉ VARGAS , por la comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MIGUEL SALAZAR VARGAS, hecho ocurrido en fecha 23-12-2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
 
	Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
 
La Juez Segundo de Control
 
Abg. Mayra Belisario
 
                                                                            La Secretaria
 
                                                                          Abg. Yllestey Rincones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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