Tribunal Segundo  de Control
 
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
 
Carúpano, 08 de noviembre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2004-003941
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2004-003941
 
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
 
 
	Visto el escrito presentado por el  Abg. JOSÉ SIRIT MONTILLA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo  de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-003941 seguida en contra de ALBERTO JOSÉ RIVAS GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ RAMÓN RAMOS BARRADAS, hecho ocurrido en fecha 02-12-2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
 
	Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo  de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
 
La Juez Segundo de Control
 
Abg. Mayra Belisario
 
                                                                            La Secretaria
 
                                                               Abg. Yllestey Rincones
 
 
 
 
 
 
 
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