Tribunal Segundo de Control
 
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
 
Carúpano, 08 de Noviembre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RJ11-S-2003-003045
 
ASUNTO:                                           RJ11-S-2003-003045
 
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
 
 
	Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LÓPEZ en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RJ11-S-2003-003045, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS , por la comisión de uno de los  delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de JOSÉ MIGUEL ALCALÁ MONTERO , hecho ocurrido en fecha 03-04-1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
 
	Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA,  en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
 
La Juez Segundo de Control
 
Abg. MayraBelisario                                                                            
 
 
 
                                                                     La Secretaria
 
                                                                    Abg. Yllestey Rincones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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