Tribunal Segundo  de Control
 
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
 
Carúpano, 08 de noviembre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RJ11-S-2003-002919
 
ASUNTO:                                           RJ11-S-2003-002919
 
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
 
 
	Visto el escrito presentado por  la  Abg. EUNILDE LÓPEZ , en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo  de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RJ11-S-2003-002919, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS  por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el   artículo 455 ordinales  3°, 4° y 6° , del Código Penal, en perjuicio de SILVIA JOSEFINA LAVIOSA PHU, hecho ocurrido en fecha 28-06-1997, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
 
	Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo  de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
 
La Juez Segundo de Control
 
Abg. Mayra Belisario
 
                                                                            La Secretaria
 
                                                               Abg. Yllestey Rincones
 
 
 
 
 
 
 
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