REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004046
ASUNTO: RP11-S-2004-004046


Visto el escrito presentado por la Abogada, Lovelia Marcano Muñóz, en su carácter de fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del código orgánico procesal penal, Solicita a este tribunal se ordene la conducción por la fuerza pública de los ciudadanos EMERSON JOSE AVILA AGUILERA Y JESUS MANUEL BRITO ARANGUREN, titulares de las cedulas de identidad V-14.421.583 y V-13.852.472 respectivamente, ambos residenciados en San Martín, Carúpano, Municipio Bermudez, Estado Sucre y pueden ser localizados en la Brigada Vecinal del Sector, hasta el despacho por ella representado, en virtud de que en el mismo cursa causa N° F-817.245 (19F1-490-01), seguida a dichos ciudadanos por la presunta comisión de un delito contra las personas, ello en virtud de que no se ha podido lograr su comparecencia por la via de su citación. Este tribunal, considera que están llenos los extremos exigidos por el artículo invocado por la representación fiscal,y en consecuencia se acuerda ordenar la conducción por la fuerza pública hasta la sede de la fiscalía primera del Ministerio Público a los fines de que preste declaración en la causa que se sigue en su contra por dicho despacho, teniendose el cuidado de respetar sus derechos constitucionales, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del código orgánico procesal penal. Líbrese oficio a la comandancia de policia del Municipio Bermúdez ordenando la conducción, y aclarando que la misma no constituye una detención propiamente dicha. Devuelvase las presentes actuaciones a la fiscalía Primera del Ministerio Público.
El Juez Segundo de Control

Abg. Mayra Belisario Álvarez
La Secretaria

Abg. Yllestey Rincones

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria

Abg. Yllestey Rincones