Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 02 de noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004361
ASUNTO: RP11-S-2004-004361
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-004361, seguida en contra de YUGLIS MARIA VALDEZ SANCHEZ Y LILIANA CARIBAY VALDEZ MANEIRO, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de YUGLIS MARIA VALDEZ SANCHEZ Y LILIANA CARIBAY VALDEZ MANEIRO, hecho ocurrido en fecha 19-10-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
Abg. Mayra Belisario
La Secretaria
Abg. Yllestey Rincones
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