TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL SEGUNDO CIRCUITO PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004706
ASUNTO: RP11-S-2004-004706


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo (aux) del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-004706,, seguida en contra de ALEXIS ANTONIO MATA RIVERA, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de DOUGLAS EMILIO YSUTURI, hecho ocurrido en fecha 06-10-1999 de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control

Abg. Mayra Belisario
La Secretaria

Abg. Yllestey Rincones