CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000195
ASUNTO: RP11-P-2004-000195


Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar y visto que él imputado admitio los hechos objeto de la acusación este tribunal Admite totalmente la acusación fiscal y las pruebas promovidas y pasa a dictar sentencia condenatoria con forme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes terminos :

DETERMINACION DE LA PENA

El Articulo 472 del Codigo Penal establese lo siguiente : "El que fuera de los casos previstos en los articulos 255, 256, 257 y 258 adquiere, recibe o esconde dinero o cosas provenientes de delitos o en cualquier forma se entromete para que se adquiera, reciban o escondan dicho dinero o cosas, sin haber tomado parte en el delito mismo, sera castigado con prisión de tres meses a un año..." En el caso de autos de conformidad con las reglas del articulo 37 del Código Penal la Pena a imponer en principio seria de siete meses y quince dias de prisión (Termino Medio) Ahora bien conforme al articulo 74 ordinal 4° se le toma como atenuante el hecho de no registrar antesedentes penales estimando este tribunal que por ese concepto debe rebajarsele a la pena preestablecida el termino de un mes y quince dias quedando la pena en seis meses de prisión . Finalmente por mandato del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a rebajar a la referida pena una tercera parte de la misma es decir de dos meses, quedando en definitiva la pena a imponer en cuatro meses de prisión mas las accesorias de inhabilitación politica por el mismo lapso y sujeción a vigilancia a la autoridad por el lapso de un mes y diez dias concluida como sea la pena principal , todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del codigo penal y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos , este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al Ciudadano Euclides Alcides Rivas, venezolano, de 32años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.731.441, nacido en , de profesión u oficio: Agricultura , Hijo de Irene Rivas y Marcelo Reyes, y residenciado en: Calle Principal de la Rinconada de Puerto Santo, a cumplir la pena de cuatro(4) meses de prisión mas las accesorias de inhabilitación politica por el mismo lapso y sujeción a vigilancia a la autoridad por el lapso de un mes y diez dias concluida como sea la pena principal, como autor del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes de Delito previsto en el articulo 472 del Codigo penal. en perjuicio del ciudadano Leonel José Montaño, todo de conformidad con lo establecido enlos artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los articulos 37, 74 ordinal 4° y 16 ordinales 1°y 2° del codigo Penal, remitase la presente causa en su oportunidad al tribunal de Ejecución. Dada firmada y sellada en Carúpano a los veintidos días del més de Noviembre del año dosmilcuatro.
El Juez Primero de Control

Abg: Luis Mariano Marsella

La Secretaria

Abg; Carmen Marisandra Milano