CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000007
ASUNTO: RJ11-S-2002-000007


Concluido el desarrollo de la audiencia especial conforme al artículo 313 del código orgánico procesal penal, Visto lo solicitado por la defensa y lo solicitado por el Ministerio Público, lo cual en definitiva conduce hacia el mismo resultado, éste tribunal pasa a dictar decisión, en los términos siguientes: En cuanto a la facultad para solicitar el sobreseimiento, es cierto que el artículo 318 del código orgánico procesal penal, está enmarcado dentro del artículo relativo a la actuación fiscal; sin embargo es la única norma que consagra de manera puntual y genérica las causas por las cuales se puede decretar el sobreseimiento, excepción hecha de las disposiciones relativas a los acuerdos reparatorios y en la suspensión condicional del proceso, por lo que cualquier alegato de los imputados al respecto, a juicio de quien decide, no está vedado pudiendose invocar en su favor alguna de las causales de sobreseimiento; ahora bien como quiera que el ministerio Público en aras de la buena fe reconoce que se hizo todo lo que fue necesario a nivel de la investigación, pero no hay forma de incorporar nuevos elementos que permitan inculpar a los ciudadanos es por lo que éste tribunal considera procedente la solicitud y en consecuencias decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Carlos del Jesús Benítez, venezolano, mayor de edad, CI N° 6952868, y domiciliado en la Urbanización virgen del valle, calle 4, N° 10 de la población de playa Grande. Carúpano y Luis Emilio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.876.698, domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle, calle 4, casa N° 07 de la población de playa Grande de Carúpano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Remítase el presente expediente a la fase de ejecución en su oportunidad legal.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.

Abg. Maria Acosta.