Recibidas las presentes actuaciones referidas al Sancionado XXXX, mediante las cuales se señala que el referido fue detenido por cuna comisión adscrita a la DISIP, quienes realizaban un opoerativo de profilaxia social, y al ser revisada la identificación en el sistema se encontró que el mismo estaba solicitado por éste despacho por Boleta de Captura de fecha 03-01-2003; Este Tribunal observa que el sancionado de autos, se encuentra bajo la medida de Libertad Asistida contenida en el Artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de lo cual acuerda dejar SIN EFECTO la Boleta de Captura de fecha 03-01-2003 y en consecuencia ordena que el mismo sea dejado en libertad. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Oficio al C.IC.P.C. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martinez de Muñoz
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano.
El Juez
El Secretario
Ayskel Martinez de Muñoz