Vista la anterior solicitud formulada por la DRA. ALINA GARCÍA, en su carácter de Defensora Pública Penal del Sancionado: XXXXXXX, en el sentido que se le practiquen al referido las evaluaciones psiquiátricas, psicológicas y el Informe social correspondiente; Este Tribunal observando que lo solicitado es conforme a derecho y que los sancionados por su condición no pierden la naturaleza de seres humanos, ni menos aún la de ciudadanos; Es por lo que éste Tribunal a fin de garantizar el ejercicio del derecho Constitucional a la Salud del Adolescente de autos, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda lo solicitado; Es por ello, que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa. En consecuencia Líbrense Oficios a la Trabajadora Social adscrita a ésta Sección, al Psicólogo del Internado Judicial y a la Dra. María Eugenia López, Médico Psiquiatra adscrita a ésta sección de Adolescentes. Notifíquese a la Solicitante. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martinez de Muñoz
El Secretario,
Abg. Carlos González
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos González
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