Por cuanto en la presente fecha se realizó Audiencia de CESACION DE LA SANCION, en la causa N° RY01-D-2002-000002, seguida al sancionado XXXXXXXXX. Encontrándose presentes la Abg. Mildred Guerra, Defensora Pública Penal y la Fiscal Sexta del ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo y el representante del sancionado, ciudadano LUIS BARRIOS, titular de la cédula de identidad No.4.183.660, y visto que el Ministerio Público no formuló oposición en relación a que se decrete la CESACIÓN DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que le fueran impuestas en fecha 08-10-2003. Es por todo lo expuesto que éste Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Art. 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA la CESACION DE LA SANCION, al ciudadano RONNY LUIS GUZMAN RENGEL. En consecuencia, se ACUERDA librar oficio al Servicio Autónomo para la Protección del Menor del Estado Sucre, a fin de informar que en esta misma fecha le fue decretada la cesación de la sanción al ciudadano: XXXXXX, por lo que el mismo no continuará presentándose por ante ese servicio. Remítase la presente causa al Archivo Central para su resguardo. Líbrense Oficios. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. AYSKEL MARTINEZ DE MUÑOZ

LA SECRETARIA,

ABG. YAMILETH DELGADO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,