Por recibido Copia del Certificado de Defunción, remitido por la Abg. MILDRED GUERRA, en su carácter del sancionado:XXXXXXXXX emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; Este Tribunal observa: PRIMERO: Que el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la acción penal se extingue por la muerte del imputado. SEGUNDO: Que el artículo 318 eiusdem señala que el Sobreseimiento Definitivo procederá por la extinción de la Acción Penal; Este Tribunal de Ejecución concatenando el contenido de ambas normas; considera que en el presente caso debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y asÍ se declara. Ello en virtud que por la muerte del sancionado de autos, se ha producido la extinción de la acción penal. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, en lo que respecta al adolescente: XXXXXXXXXXXX, y en consecuencia acuerda notificar a las partes de la presente decisión, así mismo se acuerda cambiar de estado la presente causa, una vez se reciban las resultas de las notificaciones practicadas. Líbrense Boletas. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.
La Secretaria,
Abg.Yamileth Delgado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Yamileth Delgado
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