Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 21 de octubre del 2004, en la causa seguida al Adolescente: mediante la cual quedó sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO ésta medida consistirá en que el sancionado deberá las Terapias dictadas por la Unidad de Tratamiento al Farmaco-Dependiente, a fin de coayuvar en que el referido sea rahabilitado en virtud que el mismo señaló que es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta sanción le fue impuesta al adolescente referido por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOT´ROPICAS, previsto en el artículo 36 de la LOSEP, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) año, las cuales consistirán Recibir las Terapias ante la UTAF. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 02-04-2004 hasta el 03-04-2004, por lo que estuvo detenido UN (01) (01) DÍA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. TERCERO: Se acuerda fijar el día02-12-2004, a las 12 del mediodía, a fin que el sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes, y Boleta de Citación al Sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.
El Secretario,
Abg. Carlos Ortíz.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
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