Por cuanto para el día de hoy estaba pautada la realización del juicio oral y reservado en la causa que se le sigue al acusado XXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión en un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, este Tribunal visto el informe psiquiatricos y la resulta del estudio de hogar practicados al adolescente XXXXXXXX familiar, por los servicios auxiliares del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, proceder a diferir la realización del juicio oral y reservado, basándose para ello en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que contiene el derecho a la salud, es por ello que acuerda someter al adolescente Carlos Eduardo García Rosell Agreda, a las pruebas señaladas por la Dra. Maria Eugenia López y una vez obtenidos el resultado de las mismas se procederá a fijar la celebracion del juicio, en virtud de ello este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda diferir la realización del juicio oral y reservado. Libresen los oficios y boletas correspondientes. Cúmplase.

Juez de Juicio - adolescente
Arelis González Rondón
La secretaria
Dra. Yamile Delgado.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria
Dra. Yamile Delgado.

Causa: N° M-124/04.
RP01-S-2004-6898