ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2002-000038
ASUNTO : RV01-S-2002-000038
Analizado el escrito presentado por la Dra .DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito Contra Las PERSONAS, en perjuicio de XXXXXXXXX, este Tribunal antes de decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Por cuanto los adolescentes antes mencionados cumplieron con la obligaciones impuestas por el Tribunal en el plazo fijado. Esta Representación Fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 1, Acta de Denuncia donde se deja constancia que la adolescente XXXXXXXXXXX lesionó en el rostro con un vidriol, hecho ocurrido el día 05-12-2002, . Consta al folio 5 resultas de examen médico legal donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima XXXXXXXX.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 76 al 87, cursa Acta de fecha 3 de octubre de 2004 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de fecha 15 de mayo de 03, comprometiéndose los adolescentes imputados a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Es evidente que si la adolescente XXXXXXXXXX, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es eminente la aplicación del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito Contra Las PERSONAS, en perjuicio de XXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
La secretaria
Abg.Milagros Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Abg. Milagros Ramírez
|