ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000068
ASUNTO : RP01-D-2004-000068
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del articulo 570,571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; luego de ser oídos los planteamientos de las partes y sus argumentaciones, y por cuanto del resultado de las diligencias que este Tribunal ordenó practicar se observa:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
"ratifico el escrito de acusación presentada en contra del adolescente XXXXXX por el delito de Robo Agravado frustrado y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el articulo 460 y 278 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, expuso las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, ratificó todos los elementos de pruebas presentado en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción, solicitó la privación de la libertad por el lapso de tres (3) años, asimismo solicitó el enjuiciamiento del adolescente y sea admitida la presente acusación en su totalidad y se sirva ordenar la apertura a juicio oral. Asimismo presento como alternativa el delito de Robo agravado frustrado, para lo cual solicita la misma sanción, previsto en el artículo 460 en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ambos del Código Penal, finalmente solicito copias simples de la presente decisión". Se le concedió la palabra a la victima XXXXXXX quien manifestó estar de acuerdo con la exposición fiscal y manifiesta: ese momento venia de mi trabajo, comencé en el trabajo el cual es comerciante informal, venia en el carro del bolivariano y me baje en la plaza del bolivariano en ese camine un trayecto mas o menos largo y cuando iba llegando a un semi curva en ese llega un joven y me dice esto es un atraco, el joven me pidió el celular, yo no le vi la cara, me asuste mucho, yo procedí a entregarle el celular y el salio corriendo, en ese momento me que de asustado y me fui para me casa después que almorcé fui a poner la denuncia en la policía, y resulta que cuando llegue a la policía había agarrado un joven con mi celular, cerca de la plaza procedieron a enseñarme el celular y era mi celular"
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se procedió a imponer al imputado adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al adolescente imputado XXXXXXXX, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que si entendía y expuso:” el 29 de julio como a la 4 de la tarde yo venia caminado por la plaza bolivariano y veo un muchacho que le quita un celular a un señor en eso venia un policía en una moto, el muchacho salio corriendo, tiro el celular y el arma de fuego y se dio la fuga como yo venia pasando por allí, el policía me trajo detenido diciendo que yo andaba con ese muchacho, me pusieron el celular y el arma de fuego y me dejaron detenido Sra., Juez no tengo nada que ver ese problema yo nunca he caído preso, soy estudiante, por favor pido que me den mi libertad para no perder el año escolar. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho a la Defensora Pública de Adolescente quien expuso: en mi carácter de defensora del ciudadano, una vez escuchada la declaración de la representante de la fiscalia difiere en su totalidad de la misma, pues, a la hacer un análisis minucioso de la fundamentación de la presente acusación observa la defensa que la fiscalía del ministerio publico, fundamenta u acusación en la declaración de la victima XXXXXX que aunado a lo dicho por la propia victima no constituye ningún elemento de convicción alguno pues la victima solo se lomita a narra como sucedieron los hechos mas no consta en las actuaciones ningún reconocimiento en rueda de individuo en donde haya quedado demostrado que mi representado haya participado en el delito que se investiga considera la defensa que al no haber reconocimiento en rueda de individuo y al no haber reconocido la victima en esta sala de audiencia a mi representado como el autor del delito que no ocupa es por lo que considero que no existe suficientes elementos de convicción en la presente causa en contra de mi representado igualmente también se observa que se fundamenta la acusación en base al testimonio del funcionario Carlos que indica haber practicado la detención de mi defendido, desprendiéndose de dicha declaración que para el momento de la revisión corporal lo hizo sin la presencia de y testigos lo que significa que solo existe la versión policial la cual no esta avalada por ningún testigo que pueda dar fe que a mi representado se le haya decomisado estos objetos a criterio de esta defensa esta versión policial por si sola no constituye ningún elemento de convicción en contra del mismo, también se fundamenta la acusación con el ciudadano sargento segundo Danilo Gutiérrez funcionario que a criterio de esta defensa no aportar elemento alguno a fin que el presto apoyo para trasladar a mi defendido lo que significa que no estuvo en el procedimiento como tal es decir llega con posterioridad al mismo es por ello que considero que no aportar elemento alguno, por todo lo antes expuesto considera la defensa que no existe suficientes elemento de convicción como para ordena la apertura a juicio pues es insuficiente la acusación hecha por la fiscal es por ello que solicito sobresea la presente causa a favor a mi representado, y ese este tribunal no llegare acordar el sobreseimiento solicitado por la defensa pido que se le otorgue a mi representado una mediad cautelar sustitutiva en virtud que han cambiado, con la misma declaración hecha por la victima en ese sentido de que por cuanto no existe una prueba de rueda de individuo y teniendo la oportunidad que este presente la victima y que no reconozca a mi representado como autor del hecho, no existe peligro de fuga por cuanto consta que tiene un domicilio en esta ciudad, también consta que es estudiante del liceo Emilio Evar Carrasco en el cual se encuentra ubicado en esta ciudad y consta en las actuación constancia de estudio de mi representado, también considero que no existe peligro de obstaculización en virtud que la investigación en el presente causa ya concluyo finalmente s este tribunal acuerda la apertura a juicio me permito presentar la pruebas a fin de ser admitidas , alego para mi representado el principio de comunidad de la prueba, finalmente insiste la defensa en que la presente acusación no sea admitida que se sobresea la presente causa o en su defecto se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de acuerdo a la argumentaciones antes expuestas. Así mismo que se tomen en consideración que mi representado no presenta conducta Predelictual."
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Escuchada la Acusación Fiscal en contra del adolescente XXXXXXX, lo expuesto por el imputado y lo alegado por la defensa Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 y 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se Admite parcialmente la acusación fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 460 y 278 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, en virtud que en ella se indican los datos que sirven para identificar al imputado, se expone una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido y que según la acusación fiscal los hechos ocurrieron el fecha 29-07-04, en el Barrio XXXXXX, cuando un funcionario policial avisto a un ciudadano que estaba efectuando un ROBO A MANO ARMADA a otro, le dio la voz de alto, y el mismo huyo logrando capturarlo y se le practico una revisión corporal en el cual se le encontró un arma de fuego tipo revolver calibre 38 con dos cartuchos sin percutir y un teléfono celular marca Nokia y en la misma acta el funcionario deja constancia que no hubo testigo presencial de los hechos, por cuanto considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas son pertinentes, útiles y necesarias es por lo que se admiten en su totalidad, así como las evidencias, calificación y sanción promovidas por la representación fiscal. Admitida la acusación la Juez procede a aplicar al adolescente en que consiste el procedimiento por admisión de los hechos manifestando este no acogerse al mismo. En cuanto a los pedimentos esgrimidos por la defensa se desestima la solicitud de sobreseimiento de la causa y estando facultado este Tribunal para la revisión de Mediada Privativa de Libertad conforme al articulo 578 literal A observa que en fecha 31-07-2004 se decreto la detención judicial por el Tribunal Primero de Control para asegurar la presencia ala Audiencia Preliminar la cual efectivamente se realizo en el día de hoy, considerando este Tribunal que no existe peligro de fuga u obstaculización del proceso ya que el adolescente habita con el grupo familiar en esta ciudad y cursa estudios en la misma según se evidencia de las actuaciones, y que el mismo podrá continuar su proceso bajo otra mediad ce coerción personal que no es la privación, se declara con lugar su solicitud de acordar la Medida Cautelar a su representado y lo somete a presentaciones periódicas cada tres días por ante la unidad de Alguacilazgo d este Circuito Judicial Penal, no comunicarse con la victima ni familiares y no salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin autorización del Tribunal según lo establecido en el articulo 582 literales C, D y F de la LOPNA aunado a la buena conducta Predelictual del adolescente. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la LOPNA, se dicta auto de enjuiciamiento en contra del adolescentes XXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 460 y 278 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXX y se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal y se ordena su libertad bajo medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de libertad. Las partes quedaron notificadas toda vez que la decisión se dictó en la misma audiencia. Así se decide. En Cumaná a los ocho días del mes de noviembre de 2004.
Juez Segundo de Control,
Abg. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
|