ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008768
ASUNTO : RP01-S-2004-008768
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en el día de hoy, donde la fiscal solicita la detención judicial del adolescente XXXXXXXXXX y la defensa medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, antes de decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
” Coloco a su disposición al adolescente XXXXXXXXXX, a quien se les inició causa por uno de los delitos contemplados en la LOSEP; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía estadal en fecha 31-10-2004, cuando se encontraba de servicios a la altura de la calle la planta de santa fe lograron avistar ocho personas se introdujeron en una vivienda y se observo el objeto el cual tenia la droga color blanco lo cual se presume que es cocaína además de marihuana . existe medio para comprobar que el imputado amerita prueba privativa de libertad ya que existe peligro de fuga., y que la precalificación jurídica es de trafico de estupefacientes por lo que solicito se acuerde la Detención judicial, a fin de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito la practica de inspección de droga como prueba anticipada conforme al articulo 307 del copp".
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Jueza impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente: XXXXXXXXX quien expuso: Yo estaba, cuando todos corrían también corrí, no sabía lo que estaba pasando , uno de ellos lanzo esa droga yo no lo conozco , primera vez que estoy en ese pueblo ,esa droga callo cerca de mi eso yo voy a pagar una droga que no es mía. es todo . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien Pregunto : primera :diga si a estado detenido en anteriores oportunidades . contesto no. Segunda : diga con quien se encontraba en el momento de la detención: Yo estaba con otros más yo no los conozco . Tercera: Diga que le incautaron en el momento de la detención : Nada la droga estaba cerca de mi . Cuarta: Diga usted la características de la persona que lanzo la droga : Era uno blanco de gorrita que salio corriendo para la casa, Quinta: Diga como estaba vestida la persona que lanzo la droga ; Un pantalón y un a franela a blanca o veis , Sexta: Diga que se encontraba haciendo en el pueblo de santa y desde que fecha : El domingo vine a la playa a visitarla se llama Lina, que vive en las malvitas. Séptima: Diga cuantos y a que organismos pertenecen los funcionarios que te detuvieron . : No los pude ver porque yo Esteva en el piso eran muchos y varios carros. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la defensora : A que hora sucedireron esos hechos; como a las seis siete de la noche . Porque usted salio corriendo : Porque un carro los funcionarios enfistolados todo corrieron y yo también . A que distancia estaba la droga en el piso : A veinte o treinta metros si seguid corriendo me iban a matar . Quienes estaban en la casa: la dueña de la casa y yo también. Que personas se encontraban adentro de la casa ; YO y la señora de la casa y dos personas mas . es todo. Terminaron las preguntas se le da nuevamente palabra a la defensa , quien expuso: “ la defensa una vez revisadas las actuaciones observa que durante el procedimiento no se encontraba la dueña de vivienda donde encontraron la presunta droga al adolescente sino que fue llamada posteriormente a que se realizara el procedimiento tal como consta en las actas . igualmente se evidencia que no consta el resultado de las experticia de las droga incautadas, así como tampoco están dados los supuesto para que se configure el delito precalificado en esta sala por la fiscalia a en virtud de ello solicito se acuerde una de las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente emite el siguiente pronunciamiento: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y revisadas y analizadas las actas que conforman el expediente este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente observa: PRIMERO: Que riela a los folios 2 Y 6 actas policiales donde los funcionarios actuantes dejan constancias de los hechos sucedidos el 31-.10-04 en la calle la planta de santa fe, cuando lograron avistar a un grupo de 8 personas en frente de una residencia, quienes al notar la presencia policial corrieron y se metieron en una vivienda y observaron que uno de ellos lanzó al suelo un objeto el cual fue colectado por un funcionario, resultando ser presuntamente droga de la denominada marihuana y crack ; asimismo, se deja constancia de su posterior ingreso al centro de Prisión Preventiva Cumaná. SEGUNDO: Al folio Tres consta acta de entrevista a la ciudadana XXXXXXXXXX, QUIEN EXPONE “Hoy yo estaba en la policía y el inspector q me dijo que había un procedimiento en la casa, yo le pedí que me llevara a la casa y al llegar a la casa encontré a la policía luego ellos sacaron a un muchacho y lo montaron en la patrulla y me enseñaron una droga que según este muchacho había tirado en la casa.” TERCERO: Riela al folio 7 Planilla de decomiso de droga, donde se deja constancia que la presunta droga incautada se trata de 15 mini envoltorios , contentivos de marihuana, con un peso bruto aproximado de 0,600 mlgrs y 27 mini envoltorios contentivos de polvo blanco presuntamente marihuana, con un peso bruto de 5 grs. con 0, 500 mlgrs, sin embargo se desprende del contenido del acta cursante al folio 02, que el procedimiento fue efectuado por funcionarios policiales sin que conste que haya sido realizado en presencia de testigos que pudieran dar fe de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevó a cabo, aunado a que para decretar la detención el adolescente incurso en un hecho, se concluye en la exigencia de pluralidad de elementos de convicción, lo cual no ha operado en la presente causa, pues sólo existe la versión policial para acreditar tanto el hecho punible como la autoría del imputado; resultando ello insuficiente para sustentar una medida de detención judicial, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, ello aunado a las circunstancias de que no constan a las actas del expediente resultas de la prueba de experticia química o botánica ordenada practicar a la sustancias incautadas por los funcionarios policiales, para determinar que en efecto se tratan las porciones incautadas; en razón de ello y en virtud de la inexistencia de otro elemento de convicción que sustente la autoría del imputado en el hecho investigado y tomando en consideración que constituye uno de los principios penales que la persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible debe permanecer en Libertad de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estimando que si bien en el presente caso el Fiscal del Ministerio Público imputa la comisión del delito de trafico de Sustancias estupefacientes, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, no existiendo ningún otro elemento de convicción para estimar el grado de participación del imputado en el hecho punible que se investiga, considera procedente restituir la libertad del aprehendido y someterlo a medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las contenidas en el artículo 582 de la LOPNA, literales b y c consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana, XXXXXXXX y presentaciones periódicas por ante el puesto policial Distrito 24, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui . Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo de Control- Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide otorgar la libertad bajo medidas cautelares al adolescente XXXXXXXXXX, por no encontrase la solicitud fiscal sustentada en pluralidad de elementos de convicción suficientes para decretar la detención judicial. En cuanto a la práctica de prueba anticipada a la droga incautada, se decidirá por auto separado. Líbrese Boleta de Libertad y oficio al Comandante de policía del Estado Anzoátegui.. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, es todo. Las partes quedaron notificadas en la misma audiencia. Así se decide..
La Juez segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
EL SECRETARIO
Abg. JORGE ABOU
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