ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008767
ASUNTO : RP01-S-2004-008767
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en el día de hoy, donde la fiscal solicita la detención judicial del adolescente Oswaldo Ramón Hernández González y la defensa la decisión más ajustada a derecho, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, antes de decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición al adolescente XXXXXXXXXX, a quien se les inició causa por uno de los delitos Contra la propiedad; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía estadal en fecha 01-11-2004, cuando se encontraban en labores de patrullaje por el sector de la av. Cancamure, cerca de la panadería San Miguel, cuando avistaron a dos ciudadanas quienes le hicieron señas que se pararan manifestándoles que un sujeto portando arma de fuego las despojó de sus celulares, por lo que se procedió a efectuar un recorrido..logrando capturarlo y se le encontró los dos celulares, procediendo a explicar los motivos de su detención, ahora bien, por cuanto existen suficientes elementos de convicción, para hacer presumir que el adolescente se le encontraron dos celulares en virtud de las ctas policiales de autos es responsable de la comisión del delito investigado, y que la precalificación jurídica es de ROBO AGRAVADO sancionado en el artículo 460 del Código Penal ; y acuerde el reconocimiento fin de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito la practica de reconocimiento en ruedas de individuos, donde participaran como testigos reconocedores los ciudadanos: XXXXXXXXXXX. Así mismo informo al tribunal que el adolescente de autos se encontraba evadido de CPPC y su investigación se encuentra en la etapa de juicio”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Jueza impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente: XXXXXXXXXXX, quien expuso: Yo la atraque a ella pero sin revolver me metí la mano por la camisa y le dije quieto entrégame el celular y ella me lo entrego, no tengo para comprarme zapatos nuevos menos tengo para comprarme un revolver. Tengo la rodilla hinchada de los golpes que me dieron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor quien expuso:” Oída la declaración del adolescente el cual manifiesta estar presente en los hechos imputados pero sin portar arma de fuego y de la revisión hecha al expediente se evidencia qué no cursa experticia de mecaniza y diseño del arma de fuego con la que presuntamente las victimas manifestaron haber sido despojadas de sus teléfonos celulares solicito a este Juzgado tome la decisión más ajustada a derecho”.
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud de la fiscal, y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa. PRIMERO: Riela a los folios 5, 9 y 11 actas policiales donde los funcionarios actuantes dejan constancias de los hechos ocurridos en la Av. Cancamure, cerca de la panadería San Miguel donde resultó aprehendido el adolescente imputado, en virtud que fue señalado por las victimas como la persona que las despojó de sus teléfonos celulares portando arma de fuego y quien al momento de la aprehensión le fueron encontrados los teléfonos.. SEGUNDO Al folio 2, cursan actas de entrevista realizada a la victimas ciudadanas XXXXXXXXXXXXXX, quien entre otras cosas expone :” yo venía saliendo de mi casa en compañía de una hermana y una amiga, cuando se nos acerca un sujeto y nos dice que nos quedáramos quieta y fue le diéramos los teléfonos, y nosotras tuvimos que entregarles los teléfonos ya que tenía un revolver y nos apuntaba, luego se fue corriendo….” TERCERO: Al folio 3, cursan actas de entrevista realizada a la victimas ciudadana XXXXXXXXXXX, quien entre otras cosas expone : ” yo me encontraba en compañía de una amiga y de su hermana cuando se nos acerca un sujeto y nos apunta con un revolver diciéndonos que nos quedáramos quieta y que le diéramos los teléfonos, y nosotras tuvimos que entregarles los teléfonos , luego se fue corriendo..” CUARTO: Al folio 4, cursan actas de entrevista realizada a la ciudadana XXXXXXXXX, quien entre otras cosas expone : ” Resulta ser que yo me trasladaba en compañía de mi hermana,… y una amiga … por la calle nueva de bolivariano hacia el mercado cuando fuimos interceptadas por un sujeto quien portando un arma de fuego despojó a mi hermana de un celular y a la otra acompañante de su celular también, para posteriormente darse a la fuga.”se nos acerca un sujeto y nos apunta con un revolver diciéndonos que nos quedáramos quieta y que le diéramos los teléfonos, y nosotras tuvimos que entregarles los teléfonos , luego se fue corriendo..”. CUARTO: A los folios 12 y 13 cursa acta de inspección técnica N° 2779 donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las características del sitio y del suceso, así como experticia de avaluó real N° 237 donde se deja constancia del valor de los objetos recuperados. QUINTO: Por cuanto se evidencia de las actuaciones que se trata de un hecho punible, que no esta prescrito y es de los que merecen sanción privativa de libertad, según lo contemplado en el artículo 628 Parágrafo 2do de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del adolescente, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho investigado, quien aquí decide considera que los adolescente tuvo participación en el hecho investigado, por cuanto existen testigos presénciales de los hechos que señalan a los adolescente como la persona que portando arma de fuego despojaron a las ciudadanas XXXXXXXXXXXX de sus teléfonos celulares, lo cual quedo evidenciado con las declaraciones de las víctimas y testigos de los hechos en mención . Existe peligro de obstaculización de la investigación, por cuanto el imputado puede incidir en la declaración de los testigos y víctimas del caso, por lo que este tribunal Segundo de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN del adolescente: XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Asimismo se ordena fijar para el día jueves 04-11-04 a las 3:30 p.m. el acto de Reconocimiento en Ruedas de Individuos, por lo que se acuerda librar los oficios respectivos e informar al tribunal de Juicio acerca de la detención del adolescente de autos. Líbrese la correspondiente boleta de detención. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexto del Ministerio Público. Quedaron las partes notificadas toda vrez que la decisión se dictoi en la misma audienciaan las partes notificadas de la presente decisión, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 6:00 PM
LA JUEZ 2DO DE CONTROL
DRA. YOMARI FIGUERAS
EL SECRETARIO
Abg. JORGE ABOU
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