ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009051
ASUNTO : RP01-S-2004-009051
Visto el escrito presentado por la Dra. DALIA MARÍA RUIZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; la solicitud de desestimación de la causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXXX, por la presunta participación en un delito Contra La moral las buenas costumbres yel buen orden de la familias, cometido en perjuicio del XXXXXX para ello expone y solicita:
“... Ciudadana Juez, en fecha 10-7-2004, la ciudadana XXXXXXXX..., formula denuncia por ante el C.I.C.P.C , MANIFESTANDO : " que mi hija XXXXXXX...salio de la casa de mi mamá... desde las 5.30 de la tarde del día de ayer y hasta la presente fecha desconozca su paradero" . Por todo lo antes expuesto, solicito la desestimación de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la revisión de las actas procesales existen obstaculos legales para el desarrollo del proceso, ya que no se puede determinar la fecha del acto carnal, ni siquiera la ubicación, dirección y datos completos del presunto autor ". Este Tribunal Segundo de Control observa que el artículo alegado por la representación fiscal pauta: “… El Ministerio Publico dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para su desarrollo. ..”. Al folio 1 se observa que cursa denuncia común donde se deja constancia de los hechos donde la adolescente XXXXXXX se fué de casa de su abuela y al folio 5 riela acta de entrevista donde la misma manifiesta haberse ido con su novio", el cual no fue lovalizado , según las actuaciones. Es de hacer notar que el encabezado del artículo 301 del mencionado Código, en su parte final es claro al señalar que si existe obstaculo legal para el desarrollo del proceso se procederá a la desestimación , es por ello que este Tribunal una vez analizada la solicitud fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de desestimación formulada por el representante del Ministerio Publico, a favor del adolescente XXXXXXXX, por la presunta participación en un delito Contra La moral las buenas costumbres yel buen orden de la familis, cometido en perjuicio del XXXXXXXX. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
El secretario
Dr. Daniel Salazar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario
Dr. Daniel Salazar
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