REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 09 de noviembre de 2004

ASUNTO : RP01-S-2004-001705

Visto el escrito de fecha 23 de junio de 2004, presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano E----------------------------A, venezolano, titular de la cédula de identidad N° -------------------------, de 15 años de edad, hijo de Deyanira , residenciado en Sector CXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ArXXXXXXXXXXXX, al lado del tXXXXXXXXXXXXXXX, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Héctor de Jesús Sánchez; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 10 de febrero del presente año, cuando el ciudadano Héctor de Jesús Sánchez, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde interpone denuncia, manifestando que al llegar a su negocio denominado “HS VIDEOS”, ubicado en la calle Miranda frente a la plaza Mejías de Mariguitar, se da cuenta que todo estaba desordenado y faltaban tres (03) DVD y un (01) VHS, entre otras cosas.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, aunado a que los testigos que participaron en el registro realizado al sitio del suceso, no tienen conocimiento de los hechos.

TERCERO: Revisada la presente causa, se puede observar que si bien es cierto, se desprende la comisión de un hecho punible, de la misma no se puede deducir quién es el autor del mismo.

CUARTO: No constan elementos en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación, al adolescente E------------- y los elementos existentes no son suficientes para determinar que el mismo haya participado en el hecho objeto de la presente investigación, además, que hasta la presente fecha, no han sido incorporado nuevos elementos a la misma.

QUINTO: Considera quien suscribe, que al no existir elementos que permitan demostrar la participación del adolescente E---------------------------, no puede atribuírsele el hecho investigado, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano E---------------------------, venezolano, titular de la cédula de identidad N° ---------------de 15 años de edad, hijo de Deyanira residenciado en Sector, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Héctor de Jesús Sánchez; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Zulay Villarroel de Martínez

El Secretario
Carlos González